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Because today, we celebrate our right to say yes, our right to say no, our right to decide, our righ

Because today, we celebrate our right to say yes, our right to say no, our right to decide, our right to be independent, our right to be different, our right to speak, our right to belong to ourselves, our right to live.
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“Revolucionario será aquel que pueda revolucionarse a sí mismo.”

Ludwig Wittgenstein

Un piercing o un tatuaje no te hacen menos profesional.

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Video a favor de los derechos reproductivos trans. Producido por la OTD de Chile (Organización de Transexuales por la Dignidad de la Diversidad).

PorCharo Alises(@viborillapicara)

24 de septiembre de 2019

Al inicio del curso escolar, la organización ultracatólica Hazte Oír,  envió a 23.000 colegios públicos y concertados de toda España sendos ejemplares del “PIN parental contra el adoctrinamiento en ideología de género”, un formulario con el objetivo de que los padres soliciten información previa y consentimiento expreso para la asistencia de sus hijos a clases en las que se imparta contenido afectivo-sexual dentro del horario lectivo.

Está claro, que tras estas acciones contra las charlas sobre diversidad sexual, de género y familiar que se imparten en los centros educativos, está la férrea oposición a que el alumnado interiorice que ser LGTBI es igual de respetable que ser heterosexual.

Frente a la cruzada emprendida por Hazte Oír para erradicar toda mención a las personas lesbianas, gais, bisexuales y trans en los centros educativos, no hay que olvidar que en las aulas hay niñas, niñes, niños y adolescentes LGTBI y pertenecientes a familias LGTBI cuyo interés superior es la obligación de protegerles de la discriminación, el acoso y la violencia. En este sentido, la formación -a todos los niveles- en el respeto a la diversidad sexual, de género y familiar es fundamental para hacer frente a la homofobia y la transfobia que sufre el alumnado LGTBI desde edades tempranas en los centros escolares.

En  esta cuestión, los poderes públicos tienen un papel fundamental. La Convención  de los Derechos del Niño  -ratificada por España- en su artículo 3.1 establece:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

En el mismo sentido se expresa la Ley de Infancia y Adolescencia de 2015, en su artículo 11.3, dice:

Los poderes públicos desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.

La legislación española articula un  marco normativo para educar en el respeto a la diversidad. La Constitución consagra la igualdad y no discriminación como derechos fundamentales, impone a los poderes públicos la obligación de impedir cualquier tipo de discriminación y fija como objetivo primordial de la educación el respeto los principios  democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales:

Artículo 9

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 10

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 27.2.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Del mismo modo, la Ley Orgánica para la Mejora de la Educación (LOMCE), establece como principio informador en su artículo 1.b:

La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación.

Las leyes LGTBI aprobadas en diversas Comunidades Autónomas incorporan también medidas para garantizar la igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género en los centros

La educación en el respeto a la diversidad es un derecho fundamental del alumnado reconocido en la Constitución y, como tal, prevalece sobre las atribuciones propias de la patria potestad.

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Fuentehttps://blogs.20minutos.es/1-de-cada-10/2019/09/24/un-derecho-del-alumnado/

No tengo por que darte bola por tratarme con cariño y amabilidad porque las mujeres no te debemos una mierda por tratarnos como un ser humano, insoportables de mierda.

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